I. DESPIDO
Pregunta:
Trabajo en una empresa privada y existe la posibilidad de que me despidan, ¿qué dice la ley al respecto?
Respuesta:
De conformidad con el artículo 123 Constitucional fracción XXII y La Ley Federal del Trabajo, la Indemnización Constitucional que debe recibir el trabajador cuando es despedido es la siguiente:
1.- 3 meses de salario (artículo 48 LFT),
2.- Prima de antigüedad que consiste en el pago de 12 días por año (artículo 162 LFT), considerando el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación, teniendo como tope esa cantidad. 486 LFT,
3.- 20 días por año de servicio que se señala en el artículo 50 fracción II (Solo por resolución Judicial).
4.- El pago de vacaciones pendientes por disfrutar (artículo 76 LFT),
5.- La prima vacacional como pago adicional a las vacaciones proporcionadas siendo el 25.0% de acuerdo al artículo 80 LFT,
6.- El pago de aguinaldo anual de por lo menos 15 días o la parte proporcional conforme al tiempo trabajado en el año, de acuerdo a lo estipulado en el al artículo 87 LFT.
Pregunta:
Tengo 14 años trabajando, pero quiero retirarme voluntariamente, ¿qué conceptos me deben de pagar al momento de renunciar?
Respuesta:
Si usted pretende renunciar voluntariamente, tiene derecho a que le proporcionen como pago lo siguiente:
• Vacaciones que le adeuden (artículo 76 LFT),
• Prima vacacional que es el 25.0% de acuerdo al artículo 80 LFT, y
• El pago de aguinaldo anual de por lo menos 15 días o la parte proporcional conforme al tiempo trabajado en el año, de acuerdo a lo estipulado en el al artículo 87 LFT.
Pregunta:
Si un trabajador laboró 9 meses en una empresa particular, ¿qué parte proporcional le corresponde de aguinaldo?
Respuesta:
Cuando una persona trabaja todo el ejercicio fiscal (enero a diciembre), le corresponden 15 días de salario diario ordinario por lo menos (artículo 87 LFT).
Pero si trabajó 9 meses, le corresponde únicamente una parte proporcional.
A continuación se indica como calcular la parte proporcional del aguinaldo que corresponde por 9 meses, teniendo como salario el mínimo del año 2011 en la zona "A".
| Días trabajados en el año (9 meses): | 270 |
| Entre días del año: | 365 |
| Igual: | 0.7397 |
| Por días de aguinaldo: | 15 |
| Igual días que le corresponden: | 11.09 |
| Por el salario diario ordinario: | $59.82 |
| Igual al total a pagar: | $663.40 |
Pregunta:
¿Cuál es la fecha límite para el pago del aguinaldo?
Respuesta:
Para los trabajadores que prestan sus servicios a empresas privadas, el aguinaldo debe de ser pagado antes del día 20 de diciembre (artículo 87 LFT).
IV. PARTICIPACION DE UTILIDADES
Pregunta:
Estuve trabajando casi por un año, renuncie y no me pagaron las utilidades, la administración me argumentó que aún no sabían si había utilidades en la empresa, eso fue en el mes de Junio, y es fecha (8 de noviembre del 2010) en la que aún no me resuelven y me dicen que tenga paciencia.
Respuesta:
El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y es anual, es decir las utilidades que generó la empresa en el año 2009, se debieron de entregar a los trabajadores en mayo del 2010, las generadas en el año 2010, se tendrán que entregar en mayo del 2011.
Ahora bien, el plazo legal para el cobro de las utilidades se señala en el artículo 516 de la LFT, que reza: las acciones de trabajo prescriben en un año, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…
Le sugerimos acudir a el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, CONAMPROS, ubicado en Av. Ricardo Flores Magón No. 44-6º piso, Col. Guerrero, C.P. 06200, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tels.: 5001-0107, 5001-0108 y 5001-0109. Si trabaja en el interior de la República Mexicana acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo más cercana a su centro de trabajo.
Pregunta:
Cómo puedo saber si la empresa donde laboro tiene que dar utilidades, ya que tiene dos años que no las otorga, y la empresa sigue creciendo.
Respuesta:
Tiene que solicitar al Departamento de Recursos Humanos que le entregue una copia de la Declaración Anual, en donde se puede revisar si la empresa generó utilidades, y de ser así, se tendrán que repartir entre los trabajadores que prestan sus servicios y ex trabajadores que hayan laborado 2 meses por lo menos durante ese ejercicio fiscal.
Es una obligación del patrón entregar copia de la declaración a los trabajadores, al cumplir el patrón con la entrega de esa declaración, podrán los trabajadores llevarla ante las autoridades facultadas para su análisis y determinar si el monto de las utilidades es el correcto, (artículo 121 LFT).
Pregunta:
¿Cuál es la fecha límite para el pago de la PTU?
Respuesta:
El pago de las utilidades, debe de ser dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración la empresa, 30 de mayo del año que corresponda, Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Pregunta:
A donde debo acudir para externar mi queja, ya que a la fecha no me han pagado el reparto de utilidades, ya estamos a 20 de septiembre del 2010.
Respuesta:
Le sugerimos acudir a el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, CONAMPROS, ubicado en Av. Ricardo Flores Magón No. 44-6º piso, Col. Guerrero, C.P. 06200, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tels.: 5001-0107, 5001-0108 y 5001-0109. Si trabaja en el interior de la República Mexicana acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo más cercana a su centro de trabajo.
Pregunta:
Las personas con un puesto de auxiliar administrativo ¿tienen derecho al reparto de utilidades?
Respuesta:
Sí, tienen derecho al reparto de utilidades, siempre y cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate, y la empresa en donde labora las haya generado. Para saberlo, es necesario solicitar copia de la declaración anual.
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Las personas que son excluidas del reparto de utilidades de acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
- Directores,
- Administradores,
- Gerentes generales,
- Trabajadores domésticos,
- Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación,
- Profesionales,
- Técnicos,
- Artesanos,
- otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón, y
- Los trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de que se trate.
Pregunta:
¿Qué es una Acta Administrativa y en qué casos se aplica?
Respuesta:
El acta administrativa es un documento privado elaborado por un patrón a fin de señalar alguna conducta irregular de un trabajador, normalmente se utiliza en algunos casos por las empresas para dejar constancia y antecedente de alguna falta cometida por el mismo, y pude ser utilizada para tratar de justificar una terminación laboral, es decir; aplicar una rescisión laboral.
Pregunta:
¿Qué días se consideran como descanso obligatorio?
Respuesta:
Le informamos que el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala como días de descanso obligatorio los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Pregunta:
¿Cómo puedo calcular las vacaciones que me corresponden por 20 años de trabajo?
Respuesta:
El Artículo 76 de la LFT señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Tabla de vacaciones
| Tiempo trabajado | Vacaciones que corresponden |
| 1 año | 6 días |
| 2 años | 8 días |
| 3 años | 10 días |
| 4 años | 12 días |
| 5 a 9 años | 14 días |
| 10 a 14 años | 16 días |
| 15 a 19 años | 18 días |
| 20 a 24 años | 20 días |
| 25 a 29 años | 22 días |
| 30 a 34 años | 24 días |
Pregunta:
¿Cuál es el salario mínimo que se estableció en México para el 2011?
Respuesta:
El incremento al salario mínimo en el año 2011 fue del 4.1%, por lo tanto en cada una de las 3 áreas geográficas quedó de la siguiente forma:
| Área Geográfica | “A” | $59.82 |
| Área Geográfica | “B” | $58.13 |
| Área Geográfica | “C” | $56.70 |
Av. Ricardo Flores Magón 44, Col. Guerrero, México D.F. C.P 06300 - Tel. 5001-0101 -
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